Hace un par de semanas, la AFIP publicó los requisitos para aquellos productores agropecuarios afectados por la sequía que quisieran acceder a una serie de beneficios fiscales, entre los cuales hay un plan de facilidades de pago. Te contamos todo lo que tenés que saber.
El Decreto N° 193 incluye a los contribuyentes cuya actividad principal sea la agrícola-ganadera y cuyo inmueble (donde se desarrollen las actividades productivas) se encuentre ubicado en una zona de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía.
En pocas palabras, el decreto establece que, como consecuencia de las condiciones climáticas que generaron una sequía extraordinaria en diversas regiones del territorio nacional, los contribuyentes afectados tienen derecho a acceder a una serie de beneficios fiscales, entre los cuales se encuentra la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares, el diferimiento del vencimiento de las obligaciones de apgo del impuesto integrado del Régimen Simplificado Para Pequeños Contribuyentes y de los saldos resultantes de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales.
También se incluye la entrega de planes de facilidades de pago para la regularización (ya sea total o parcial) de los tributos y recursos de la seguridad social, incluídos los intereses, multas y otras sanciones. En relación a estos planes, la AFIP aclaró cuáles son las obligaciones que quedan excluídas: las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia; los anticipos y/o pagos a cuenta y el impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior y los aportes y las contribuciones destinadas al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al monotributo.
En total son 4 los tipos de planes de facilidades de pago, cada uno definido en función de la obligación a regular: Plan por deuda general; plan por deuda de aportes de la seguridad social; plan por deuda de retenciones y percepciones impositivas; plan por deuda aduanera. La tasa de interés de financiación y la cantidad de cuotas a abonar se determinarán según el tipo de contribuyente y el tipo de plan. El acogimiento de este régimen podrá realizarse hasta el 31 de marzo de 2024.