Hace poco el Gobierno nacional reveló cómo será el dólar agro (una versión extendida del viejo y ya conocido dólar soja) y qué beneficios representará para los productores que ingresen al programa, cuya finalidad es incentivar la acumulación de reservas. Acá te contamos todo lo que tenés que saber sobre el Programa Incremento Exportador (PIE), publicado en el boletín oficial el día 11 de Abril:
1- Los exportadores podrán liquidar a un tipo de cambio diferencial de $300, hasta el próximo 31 de Mayo.
2- Habrá una prórroga extraordinaria que permitirá a las empresas exportadoras extender los plazos de embarque para que no haya problemas en las áreas de logística. Esto implica que se podrán solicitar prórrogas del período de embarque de hasta 60 días corridos, mientras que no serán incluídas nuevas operaciones con plazo de embarque a 30 días.
3- Este nuevo tipo de cambio diferencial no integrará la venta de fertilizantes, semillas u otros insumos que se produjeran con anterioridad a la entrada en vigencia del decreto (número 194/23).
4- Los comercializadores de soja incluídos mediante Liquidaciones Secundarias de Granos, deberán garantizar que las mismas estén respaldadas por Liquidaciones Primarias de Granos previas o comercializadas en los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores.
5- El monto liquidado a tipo de cambio de $300 no podrá superar la suma del monto de las compras de granos liquidadas desde el 10 de abril de 2023 al 31 de mayo de 2023. Lo mismo ocurre para los Derechos de Exportación pagados desde el 10 de abril de 2023 al 30 de octubre de 2023.
6- Frente a inconsistencias y/o incumplimientos a lo establecido por el PIE, los sujetos podrán ser excluídos de los Registro de la Secretaría de Agricultura.
Esta tercera versión de PIE beneficiaría a más de 69.000 productores que se vieron afectados por el impacto de la sequía. Para poder acceder al tipo de cambio diferencial, los productores deberán contar con el registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJJVE), realizadas antes o después de la fecha de entrada en vigencia de la normativa.